LA FUNDACIÓN DEL CONVENTO DE SAN JOSÉ DE MEDINA DE
RIOSECO (VALLADOLID) GUADALUPE RAMOS DE CASTRO Resumen El convento de
San José de Carmelitas Descalzas fue fundado en Medina de Ríoseco (Valladolid)
a fines del siglo XVI, gracias a la generosidad de una mujer llamada María de
la Fuente o también María Rica, natural de Ventosa (Valladolid), casada con
Melchor de Monroy, natural de Alaejos (Valladolid), ambos muy hacendados. Al
enviudar de éste y habiendo muerto sus hijos y padres, decidió dejar todos sus
bienes para la fundación de un nuevo convento de Carmelitas Descalzas. Este
convento, por Real Orden, se edificaría en Medina de Ríoseco y no en
Tordesillas, donde en principio se había solicitado. Ingresó también ella en la
Orden, en el convento de Carmelitas Descalzas de Salamanca, tomando el nombre
de María de la Purificación. Exigió Dª María, antes de profesar, que el
convento que se debía fundar, estuviese bajo el patrocinio de San José y que,
realizada la nueva fundación, se la trasladase a ella. Asimismo, que después de
su muerte, se la enterrase con su marido y padres, en medio de la capilla mayor
de la iglesia de ese convento, sin que se permitiera jamás a nadie, por ningún
motivo, enterrarse allí; aunque sólo sus armas deberían figurar sobre la lápida
de su tumba. La ausencia de sus escudos en la capilla mayor contribuyó a que
pasase desapercibida su fundación, atribuyéndosela a Dª Victoria Colonna, que
posteriormente colocó sus escudos, sobre la fachada de la iglesia del convento.
BSAA arte, LXXI, 2005, pp.175-191 Abstract The Discalced Carmelites convent of
Saint Joseph was founded by María de la Fuente, also known as María Rica, in
Medina de Rioseco (Valladolid), in the last years of the 16th century. María de
la Fuente was born in Ventosa (Valladolid) and married Melchor de Monroy, from
another village called Alaejos (Valladolid); both of them were wealthy people.
When María de la Fuente became a widow and after her sons and parents died, she
decided to devote all of her properties to the fondation of Carmelites’ convent
and enter the Religious Order with the name of María de la Purificación. The
donation was conditionated to the accomplishment of the following requirements:
the convent should be under the protection of Saint Joseph; she should move in
the new convent and, after her death, she should be buried in the centre of the
main chapel; her husband and parents should be buried next to her and nobody
could be buried there anymore in the future; her coat of arms would be the only
sign on her grave. The absence of family heraldic bearings in the Main Chapel
contributed to fact that the donation of Dª María de la Fuente went unnoticed,
being attributed to Dª Victoria Colonna who placed, at a later time, her own
coat of arms on the Convent’s façade. El convento de San José de Carmelitas
Descalzas de Medina de Ríoseco está hoy de actualidad, al haber quedado sin
función por el trasladado a Valladolid de la comunidad de religiosas que
residía en él, lo que ha dado lugar a un litigio todavía vigente. Por ello me
ha parecido de interés aportar las noticias que sobre su fundación he podido
encontrar en el Archivo Histórico Provincial de Valladolid y que he completado
con la consulta del Archivo Histórico Provincial de Salamanca. Se interesó
especialmente por este convento Esteban García Chico, quien público varías
reseñas sobre él1. García Chico manejó la documentación de las Actas del
Ayuntamiento y los protocolos notariales de Medina de Ríoseco, además de
algunos documentos existentes en el Archivo del Convento de San José, pero se
sirvió principalmente, como él mismo señala, de una historia titulada Crónica
de los 176 GUADALUPE RAMOS DE CASTRO 1 GARCIA CHICO, Esteban, “La Orden
Carmelitana, en Medina de Ríoseco”. Boletín de la Academia de Bellas Artes de
Valladolid, nº 11 (1934) pp.21- 42. Este artículo lo publico en separata,
posiblemente años después, no tiene fecha, con el mismo título, en la imprenta
Castellana de Valladolid. Años después publico en la misma Revista: Boletín de
la Academia de Bellas Artes de La Purísima Concepción de Valladolid con el
título: “Monasterio de San José de Carmelitas Descalzas” nº 20 (1947) pp. 42-
49; nuevos datos encontrados, pertenecientes a los contratos de las obras del
convento. Estos trabajos los volvió a repetir, a veces más abreviados en todas
las publicaciones que hizo sobre Medina de Ríoseco, como: La ciudad de los
Almirantes, su historia y tesoro Artístico. Valladolid, Imprenta de la
Diputación Provincial, 1945 y en Catálogo Monumental de la Provincia de
Valladolid. Medina de Ríoseco. Excma. Diputación Provincial. Valladolid, 1956. Todos
los que han escrito después sobre Medina de Ríoseco, se han limitado a repetir
o copiar estos datos de García Chico. Carmelitas Descalzos, escrita en 1678 por
un carmelita llamado fray José de Santa Teresa, que adolece de algunas
inexactitudes. No deja de reseñar García Chico que lo que cuenta este fraile,
no coincide con lo que lee en las Actas del Ayuntamiento: “El nombre de Doña
Victoria Colonna, ni incidentalmente surge en el acta de la sesión municipal
donde toman el acuerdo de recibir la fundación”. Doña Victoria Colonna era la
mujer de don Luís Enríquez de Cabrera, Almirante de Castilla. En la descripción
que da García Chico sobre la fundación de este convento, sacada de la Tercera
parte de la crónica de fray José de Santa Teresa, Reforma de los descalzos de
nuestra Señora del Carmen de la primitiva observancia hecha por Santa Teresa de
Jesús… de 1683, hay un error en los nombres de las primeras monjas, y otro en
asignar a la superiora Madre Mariana del Espíritu Santo el pensar en Medina de
Rioseco, como lugar para una nueva fundación de monjas carmelitas. Así lo
recogió en su primer articulo sobre el convento de San José: “Dio los primeros
pasos en ella (la fundación) la Madre Mariana del Espíritu Santo que pasando de
Salamanca a ser Priora de Palencia, gano en el camino a Doña Petronila de
Neira, doncella virtuosa y principal y ella ofreció cuatro mil ducados de dote,
comenzó la Madre María a pensar era buen principio para que en Ríoseco se
fundase convento de descalzas. Comunicó su pensamiento a los prelados, sabiendo
que María de la Visitación recién profesa en Salamanca, había dejado a su
voluntad seis mil ducados para que se hiciese una nueva fundación y que en
Medina de Ríoseco sería admitida, dieron licencia con gusto”. Esta María de la
Visitación, no fue tal, sino María de la Purificación, como después se recoge
al nombrar a las nueve monjas que fueron las primeras a vivir a Medina de
Ríoseco. María de la Purificación fue el nombre que tomo al ingresar en el
Carmelo doña María de la Fuente, también llamada María Rica, natural de Ventosa
de la Cuesta. Comprobando los libros de Bautismo de Ventosa he hallado que el
apellido Rico abunda mucho, sobre mediados del siglo XVI, en este pueblo, y que
en esos años, lo ponen en femenino si la que lo lleva es una mujer, también
abundan los apellidos como Buenaposada, Paniagua y Quadra, y además el nombre
de María era muy habitual; no obstante solo he encontrado un bautizo en el que
los apellidos Fuente y Rico coincidan; y es éste: “Día de la Epiphania del año
1556 años yo el bachiller stevan Moro cura theniente en el lugar de Ventosa
baptize una hija de Miguel Rico y de su muger Juana de la fuente llamose María
fue su padrino Antón Paniagua el moço y su madrina la de Marcos de Buena posada
en fe de lo qual lo firme de mi nombre. (Firmado) Bachiller /Stevan Moro.2 Dado
que se bautizaLA FUNDACIÓN DEL CONVENTO DE SAN JOSÉ DE MEDINA DE RIOSECO 177 2
ARCHIVO DIOCESANO GENERAL DE VALLADOLID. Ventosa de la Cuesta. Libro de
Bautismos nº 1, años 1546-1608. ba a los niños a las 24 horas de nacer, o al
menos, dentro de los primeros días, hay que pensar que doña Francisca nació en
los primeros días de enero de 1556. Como era bastante habitual, en esos años
aún, el apellido de la madre, solía heredarse antes que el del padre. Y por lo
que se deduce del memorial de bienes de donación a la Orden carmelitana la
fortuna de esta familia era grande. Francisca de la Fuente caso con Melchor de
Monroy el 9 de febrero de 1578. Acaba de cumplir 22 años. Así se recoge en el
libro de matrimonios de Ventosa: “Domingo en nuebe de febrero de mil quinientos
y setenta y ocho desposse por palabras de presente a Melchor de Monrroy natural
de Alaexos con María Rica vecina desta villa aviendo precedido las solemnidades
del Santo Concilio a lo qual fueron testigos Rodrigo Hernández clerigo y Alonso
de Buenaposada alcalde y todo el pueblo y porque es verdad lo firme de mi
nombre fecho ut supra (firma) Alonso borya” Al margen “Y los vele”3 El dato
“todo el pueblo”, no suele aparecer, lo cual indica que fue una boda muy
sonada, efectivamente con esta boda se unieron dos familias muy hacendadas. Sin
embargo el marido moriría, once años después, en 1589, estando en plena
madurez4. De este matrimonio tuvieron dos hijos, aunque, 178 GUADALUPE RAMOS DE
CASTRO 3 ARCHIVO DIOCESANO GENERAL DE VALLADOLID. Ventosa de la Cuesta. Libro
de Casados nº 1, Años 1571-1641. 4 ARCHIVO DIOCESANO GENERAL DE VALLADOLID.
Ventosa de la Cuesta. Difuntos, Libro 1:” A veynte y ocho de Agosto de 1589
años, murió Melchor de Monrroy vezino desta villa de Ventosa. Avía recibido los
tres Sacramentos y otorgado testamento ante Gaspar de la Cuadra escribano, en
que mando lo sigiente: - la sepultura sea en la igglesia de Santa María de esta
villa, en la de su suegro. - El entierro con los clerigos que se pudieren aver
por la comarca hasta veynte y quatro, con veynte hachas y los cirios necesarios
y media carga de pan de ofrenda, den a cada clerigo quatro reales y de comer
(En el entierro de Alonso Berruguete Pereda, Señor de la Villa, fueron 10
clérigos, habitualmente eran tres si la Santa Misa era cantada. Y lo que se
solía dar era real y medio y si se les daba un real más no se les daba de
comer. Estos datos sirven para valorar su esplendidez y también sus
posibilidades económicas). - Honrras y cabo de año se haga conforme al
entierro. - hagase novenario cumplido conforme a su calidad. - Llevese de añal
tres cargas de pan cozido con sus candelas. - Diganse en esta iglesia
cuatrocientas missas rezadas por su anima y den cera para ellas. - Cinco missas
de las plagas por su anima luego como muera (En todos los testamentos de
Matapozuelos mandan decir estas cinco misas a las llagas “plagas” de Jesucristo
crucificado). - por sus padres y abuelos y por quien cargo tiene, trescientas
missas en el abrojo. - por su anima cient misas en el carmen de Valladolid y
otras ciento fray Remigio de Segovia en los altares que se saca una anima del
purgatorio. - a las mandas pias y redempción de cautivos cada una quatro
maravedis. - paguen a quien jurase que se le debe algo hasta quatro reales.
sorprendentemente, ella nunca los cita en documentación posterior; Inés y
Francisco, que murieron siendo niños. Inés, había muerto en 15875 viviendo aún
su padre, y Francisco sobrevivió a su padre cinco años6. Cuando Doña María de
la Fuente quedo viuda, en aquellos momentos con un hijo vivo, vivían también su
madre y una hermana casada con hijos, que enviudaría unos años después. Su
padre había muerto el 1 de junio de 1579; y al quedar doña María viuda, se vino
con su madre a vivir a Valladolid, aunque pasaban temporadas en Ventosa. Por
eso, su hijo murió en Valladolid. Al morir su madre, estaban en Ventosa, fue el
día 2 de junio de 15967. Al quedar doña María sola y sin compromisos
familiares, y teniendo gran cariño y devoción al Carmelo, decidió dejar toda su
fortuna para fundar un nuevo convento de la Orden, tal como se recoge en la
documentación consultada: “Digo que por quanto yo he tenido y tengo grande
deboción a la horden de descalças carmelitas de nuestra señora del monte
Carmelo y que mi deseo a sido siempre de lo que en mi fuere pusible acudir a
las cosas de esta santa Horden y Religión para que antes baia en aumento que no
que benga en diminuzion y entre mis buenos deseos que ansi he tenido y tengo a
sido el que con ayuda de mi hazienda se haga y funde un monasterio de monxas
descalças de la dicha horden en la LA FUNDACIÓN DEL CONVENTO DE SAN JOSÉ DE
MEDINA DE RIOSECO 179 - A seys pobres se de a cada uno una ropa de los desta
villa y de comer en los tres oficios. - Den dos ducados a la iglesia de
Ventosa. - Den a la cofradía de el Santísimo Sacramento un ducado”. Deja como
testamentarios a su mujer María y a Antón Paniagua. El testamento se hizo el
día 1 de agosto de 1589. La escribanía de este notario no se haya en el Archivo
Histórico Provincial de Valladolid. 5 ARCHIVO DIOCESANO GENERAL DE VALLADOLID.
Ventosa de la Cuesta. Libro de Difuntos, nº 1: 1587 “A siete días de Junio
de1587 fallescio Inesica una niña de Melchor de Monrroy y enterrose en la
sepultura de sus abuelos” 6 ARCHIVO DIOCESANO GENERAL DE VALLADOLID. Ventosa de
la Cuesta. Libro de difuntos nº 1: 1594, “A treynta días del mes de noviembre
de mill y quinientos y noventa y quatro murió en Valladolid, Francisquito de
Monrroy niño. Enterrose en esta iglesia”. 7 ARCHIVO DIOCESANO GENERAL DE
VALLADOLID. Ventosa de la Cuesta. Libro de difuntos nº 1: “Juana de la Fuente
murió a dos de julio, día de Nuestra Señora del Rosario, reçibio el Sacramento
de la eucaristía y no el de la extremaunción porque cuando llamaron se avía ya
muerto”.Se recogen las mandas testamentarias correspondientes a la Iglesia, muy
generosas, dispone que a su entierro vengan ocho clérigos y cuatro frailes, a
los que se den dos reales a cada uno y de comer, como a todos los pobres que se
hallaren más 4 maravedís , a cada uno de ellos una fanega de trigo para que
rueguen a Dios por su alma. Dentro de las muchas Misas que ordena, en más de
una manda, dispone que se digan en el monasterio del Carmen en Valladolid.
villa de Tordesillas o en la parte sitio y lugar donde se alcanzara facultad
para le poder haçer y que más comoda y aparejado sea para el dicho efecto” 8
Doña María de la Fuente “hiço y otorgo una escriptura de donación entre bivos
en la qual dio y donó a la dicha horden los bienes muebles y raizes casas
zensos tierras dineros trigo alahajas y preseas de casa contenidas y espresadas
en un memorial”9. En el año 1598, doña María había ya ingresado en el convento
de Carmelitas descalzas de Salamanca, y especificó una serie de condiciones que
se recogen en la escritura que hace ante el notario Francisco de Çamora, que
acepta fray Tomás de Jesús, fraile profeso de la Orden de Descalzos Carmelitas
de Nuestra Señora del Monte Carmelo, provincial de la Orden en la Provincia de
Castilla la Vieja, bajo la advocación de San Elias, en 14 de agosto de 1598. A
las condiciones que puso al Provincial, antes de entrar en el convento de
Salamanca y entregar sus bienes, sólo se hizo por escrito una: “que se le diese
la capilla mayor con una sepultura piedra y letrero y harmas en que ella se
enterrase y se pusiesen los guesos de sus padres y del dicho Melchor de Monrroy
su marido” y las otras condiciones se hicieron solo de palabra “por no dar
dellas quenta a su Majestad ni a los Señores de su Consejo porque no se pusiese
ynconveniente en la concezesión de la fundaçión del monasterio que la dicha Mª
de la Purificación pretende hazer en la villa de Tordesillas o en la parte e
sitio y lugar donde mas comodidad ubiere y fuere conzedida”. Ahora, siendo
novicia y antes de profesar, se perfilan más las condiciones que había puesto,
y todo hecho por escrito: “Primeramente que según ba dicho y declarado hazete
la dicha donazión con condizión se le uviese de dar la capilla mayor del dicho
Monasterio que ansi se uviese de hazer y fundar y se le señalara una sepultura
en medio de la capilla para que en ella se pongan los guesos de sus padres y
del dicho Melchor de Monrroy su marido y se entierre Francisca Rica su hermana
y se pondrá enzima de la dicha sepultura una piedra con sus armas y letrero y
que en tiempo alguno no se pueda dar ni abrir la dicha capilla y sepultura a
otra persona alguna por ningún prescio de maravedis que por ello la dicha cassa
quieran dar, quedando reservada la dicha capilla y sepultura como desde luego
se reserba por suya y como suya” “Otro si es condiçión que atento que en la
dicha donazión se diçe y declara que en caso que no haya lugar la conzesión de
la dicha donación reserba en si el poder disponer de los bienes de que ansí la
hiço para cuyo hefecto y poder 180 GUADALUPE RAMOS DE CASTRO 8 ARCHIVO
HISTORICO PROVINCIAL DE SALAMANCA. Protocolos, Sig. 5309, f.421. Salamanca, 24
de agosto de 1598. 9 ARCHIVO HISTORICO PROVINCIAL DE SALAMANCA. Protocolos.
Sig. 5309, F. 417. disponer se nos da un termino competente (un año) en que
podamos traher la dicha facultad si se quisiere conzeder pero porque se podía
dilatar y entretener con razones aparentes asta tanto que la susodicha yciese
profesión, en que no habría lugar su dispusizión o que se muriese sin poder
disponer ni goçar del hefeto para que la hiço es bisto y se entienda que si
queda la dicha horden con la dicha hazienda y para el efecto contenido en la
dicha donazión, en lugar de la dicha Mª de la Purificazión ayamos de reszevir y
rezivamos por monja de coro a una hija de Andrés de Arguelles y de doña Juana
Velazquez su muger, sobrina de la dicha Mª de la Purificazión, con la mesma
carga y obligazión que se contiene en la dicha donazión y condisiones desta
escriptura sin que sea obligada la tal monja a llebar al dicho Monasterio dote
ni entrada ni cosa alguna y en caso que la dicha María de la Purificazión
profese no a de dar ninguna entrada ni dote, sino que la quenta de los bienes
donados, a de ser reszebida por monja de coro y zesa el que en su lugar se aya
de meter y reszevir otra”. “Otro si condiçión que por quanto la dicha Mª de la
Purificazión en una escriptura que hiço y contrato con la priora monjas y
convento de las descalças de la Villa de Medina del Campo, ante Cristóbal
Mendez, escribano del Numero de la dicha villa se obligó de dar a Juana
Carrillo ziertas quantias de maravedis para su dote y entrada en el dicho
monasterio como de la escriptura consta, que se entienda que la dicha Juana
Carrillo aya de entrar por tal monja de coro en el monasterio que ansi se a de
fundar queriendo y no queriendo sino quedar en la dicha casa de Medina, que los
dichos maravedis que ansi se la mandaron por la dicha scriptura se los ayamos
de dar para que la susodicha sea monja en el dicho monasterio de los bienes que
ansi se hizo la dicha donazión, sin que por la dicha María de la Purificazión
ni los demas de sus bienes y ni herederos sean obligados a cumplir la dicha
escriptura de promesa ni dar a la susodicha cosa alguna sino que como hesta
dicho de los bienes ansi donados se le aya de dar lo que por la dicha
escriptura de promesa se le mando”. “Otro si condiçión que por quanto la dicha
María de la Purificazión tiene una sobrina hija de su hermana Francisca Rica y
de Julian Velazquez de arevalo su marido que se llama ana Velazquez que si la
susodicha llegare a hedad de ser monja y quisiere entrar en el dicho monasterio
que ansi se a de fundar por monja de coro lo pueda hazer y el dicho monasterio
la aya de reszevir por tal monja de coro sin que sea obligada a llevar dote ni
entrada ni cosa alguna sino que lo que abia de llevar se entienda que tiene
ello dado y pagado ya por ella la dicha maria de la Purificazión con los bienes
de que ansi tiene fecha la dicha donación, y no queriendo la dicha ana
Velázquez entrar por tal monja en el LA FUNDACIÓN DEL CONVENTO DE SAN JOSÉ DE
MEDINA DE RIOSECO 181 dicho monasterio y no llegando a hedad para poder entrar
por su fin y muerte, sea obligado el dicho monasterio a reszebir en su lugar
por tal monja de coro, una hija del dicho andres de arguello y de la dicha doña
Juana Velásquez, para ser tal monja de coro de la mesma forma y manera y sin
que aya de llebar entrada ni dote alguno…”10 También pide que el convento que
se funde esté bajo la advocación de San José, y que se la traslade a ella, a
éste nuevo convento cuando se abra. Y al fin, accede a no poner sus armas o
escudos en la capilla mayor o en otras partes del convento, sino sólo se
pondrían, con un letrero, en la lápida de su tumba. Todas sus peticiones se le
conceden. La solicitud de la fundación del nuevo convento en Tordesillas, fue
rechazada por el Consejo Real que estimo ya había bastantes en Tordesillas y
dispusieron se hiciese en Medina de Ríoseco, así se recoge años después por el
Licenciado Joan González: “en conformidad de la dicha donacion se suplicó a su
Maxestad y a los Señores de Su Consejo Real fuesen serbidos de dar la dicha
dicha licencia y por causas justas que los mobieron la denegación para la dicha
villa de Tordesillas y la conçedieron para la dicha villa de Medina de Rioseco
donde en virtud de ella se fundó e yzo como al presente esta hecho y fundado el
dicho convento y monasterio en que la dicha María de la Purificación, que como
dicho es, en el siglo se llamaba doña María de la Fuente y por otro nombre
María Rica, está y reside en el, monja profesa, y abiendo tenido, goçado
poseydo y desfrutado el dicho combento las dichas eredades y los dichos çensos
contenidos en la dicha donación mediante la persona de la dicha María de la
Purificación monja profesa en el”11 La donación hecha por doña María de la
Fuente era el total de todas sus posesiones y bienes, especificados en un
memorial. Este incluye un total de 14 censos, es decir, rentas de dineros
anuales, más el cobro de dos deudas, en las cuales, en una le deben dos mil
ducados y en la otra, 40.000 maravedíes; también la donación de sus heredades o
tierras, un total de 60, situadas entre Ventosa, Matapozuelos, Valdestillas y
Alaejos. Todas ellas de su propiedad, sin carga alguna, más dos casas, con sus
posesiones, una en Alaejos, procedente, seguramente, de su marido, y la suya
propia en Ventosa “ con sus corrales, lagar, bodega y 182 GUADALUPE RAMOS DE
CASTRO 10ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL DE SALAMANCA. Protocolos. Sig.: 5309, 24
de agosto de 1598, ff. 417 vº- 419. 11 ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL DE
VALLADOLID. Protocolos. Matapozuelos, Sig.: 10603. Fol.651. cubas, que linda
por la una parte con casas de la de antón de buena posada y por otra la calleja
de la casa de Llorente domínguez y por delante la calle real que va a Medina,
con un huerto en que estan unos cipreses y su palomar”; además un sitio y suelo
junto a las eras, y también en Ventosa, otra tierra, junto a las eras. Incluye
además el remanente que le quedaba de su cosecha, treinta cargas de trigo,
procedentes de la cosecha de ese año de 1598, y finalmente los bienes muebles,
preseas y alhajas de su casa, valorados en 300 ducados, que todos ellos, los
había prestado al convento de las Carmelitas descalzas de Medina del Campo. Por
el interés que encierra este memorial, lo transcribo integro y lo incluyo como
un apéndice documental, al final de éste artículo. Pocos años después, en julio
de 1610 , tras pedir licencia, el convento decide la venta de trece de los
censos de los bienes recibidos de doña María de la Fuente, entonces monja
profesa en Medina de Rioseco. Esta decisión se tomo con la aprobación y triple
consulta por parte de la Priora -en ese momento, Catalina de Jesús María “por
indispussiçion y enfermedad de la madre Mariana del espiritu santo priora del
dicho monasterio”- a todas las monjas, las cuales asintieron unánimemente que
se vendieran, en las tres consultas, “por tener, como dicho convento y
monasterio tiene al presente a deudas y cossas que pagar y cumplir ansi de la
obra de la iglesia y cassa del dicho monasterio como de otras cossas y que no
tiene de donde con más comodidad y menos daño lo poder sacar que del preçio de
los dichos çenssos, le conviene y es util y provechosso benderlos todos juntos
o parte de ellos a quien y donde se hallase”12 Para la venta, con el permiso
necesario del Provincial de la Orden del Carmelo, Fr. Felipe de Jesús, 6 de
julio de 1610, refrendada por fr. Jerónimo de San Josef secretario, se asigno
la tarea a un clérigo presbítero, Licenciado Juan González, capellán de dicho
convento. Los censos pertenecientes, la mayor parte, a Ventosa, y algunos de
Matapozuelos y Valdestillas fueron comprados por el colegio de San Gregorio de
Valladolid “Rector, consiliarios y colegiales”, que tenía ya muchas posesiones
en Matapozuelos; el Rector del Colegio de San Gregorio era fray Joan de Pereda;
la carta de venta se recoge también en este protocolo y se firma “en la ciudad
de Valladolid dentro del dicho colegio de San Gregorio de la dicha ciudad a
beynte y ocho días del mes de jullio de mill e seisçientos y diez años, siendo
testigos Hernando Ortiz e Rodrigo de Ungria y Mateo Gallego LA FUNDACIÓN DEL
CONVENTO DE SAN JOSÉ DE MEDINA DE RIOSECO 183 12 ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL
DE VALLADOLID. Protocolos. Matapozuelos, Sig.: 10603, Fol. 696. estantes en la
dicha ciudad y convento”13. Pagaron por ellos “seteçientos y cuarenta y tres
mill nuevecientos y treinta y dos maravedis pagados de contado en escudos de
oro y en reales de plata” aunque después se especifica más “en escudos de oro y
en Reales de a ocho y de a quatro de a dos y sencillos de plata castellanos y
en tres cuartos de moneda de bellon (…)que el dicho conbento y monasterio mi
parte tiene y posee mediante la persona de la dicha maria de la fuente y por
otro nombre Maria Rica que dio y dono para ayuda a haçer el dicho cobento y
monasterio” El hecho de que toda esta documentación no se halle en Medina de
Ríoseco, sino en Salamanca y en los protocolos notariales de Matapozuelos,
debió ser la causa para que no la encontrase en su día García Chico, y que la
generosidad de esta mujer en la fundación de este convento, haya permanecido,
durante tanto tiempo y hasta ahora, en el olvido. La colocación posterior de
los escudos de doña Victoria de Colonna, viuda de don Luis Enriquez, Almirante
de Castilla, en la fachada de la iglesia del convento, ha hecho dar a ella la
fundación. Pues, en 9 de mayo de 1620, las monjas aceptaron el patronazgo de
esta Señora, entregándole la propiedad de la capilla mayor, con derecho de enterramiento.
Apéndice documental 14 (f.425) “Los bienes y haçienda de çensos y dineros y
tierras de que se haçe la donaçión son los siguientes -Un çenso contra el
Conçejo de la villa de Villalba de adaxa de dos mill maravedís en cada un año
pagados por los dias de San Bernave por escritura ante Gaspar de la Quadra
escribano del numero de la villa de Ventosa - Otro contra Martín de Arevalo
vezino de Matapozuelos como prinçipal y Antonio de Arevalo su hijo como su
fiador de tres mill maravedis en cada un año pagados por veinte y siete de
hebrero por escritura ante Pero Ortiz escribano de Matapozuelos. 184 GUADALUPE
RAMOS DE CASTRO 13 ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL DE VALLADOLID. Protocolos.
Matapozuelos. Sig.: 10603, Ff. 686-709, 12 de julio de 1610, es la copia notarial
del documento original firmado ante Jerónimo de Benavente. 14 ARCHIVO HISTÓRICO
PROVINCIAL DE SALAMANCA. Protocolos. Sig.: 5309. ff. 425-433. Pero también se
haya copiado en el Protocolo de Matapozuelos, Sig. 10603, ff.: 668- 684 del
ARCHIVO HISTORICO PROVINCIAL DE VALLADOLID, aunque con variaciones de grafía,
así cambia la ç por z, la x por la j, omite o pone h, y suele poner en
mayúsculas los nombres propios. -Otro contra Antonio de Arevalo y Catalina de
Victoria su muger como prinçipales e Martin de Arevalo su fiador vecinos de
Matapozuelos de tres mill maravedis en cada un año. Pagados, por veynte y siete
de hebrero de cada un año por escriptura ante Pero Ortiz. - Otro contra diego
alonso el biejo, vezino de Matapozuelos de tres mill maravedis en cada un año
pagados, por veynte y siete, de hebrero de cada un año, por escritura, ante
Pero Ortiz. - Otro contra blas Rico vezino de Matapozuelos de tres mill
maravedis en cada un año. Pagados por (f. 425vº) San Juan y navidad, Por
escritura ante Alonso Perez Çeron escribano de Valladolid. - que compro de
diego Alonso el mozo vezino de Matapozuelos tres mill y seiscientos y siete
maravedis de çenso en cada un año que el susodicho tenía contra çiertos
particulares, de Matapozuelos, Por escritura ante Andres de Arguello escribano
de la dicha villa. -que compro de Andres de arguello vezino de matapozuelos,
tres mill maravedis de çenso en cada un año que tenía contra çiertos
particulares, de la dicha villa Por escritura ante el mesmo. -Otra escritura de
çenso contra Lucas Martín y Juana sobrino, su muger, vezinos de Matapozuelos y
alonso Velasco, vezino de medina, su fiador de dos mill maravedis en cada un
año, Por escritura ante agustin de Tapia escribano de medina Pagados por san
Juan y navidad. Que compró de Ana Ximenez vezina de Matapozuelos muger de
gregorio gonzalez. Un çenso de quantia de mill y tresçientos y çinquenta y tres
maravedis en cada un año que la susodicha tenía contra andres herbas el viejo y
su muger, Por escritura ante Alonso de Portillo escribano de Matapozuelos
pagados por Nuestra Señora de agosto de cada un año y la venta se hiço ante
andres de arguello. -Otra escritura de çenso contra las personas e bienes de
Lucas martin y Juana sobrino su muger como prinçipales y Pedro de bonilla y
marina de Rebuelta su muger sus fiadores, veçinos de Matapozuelos (f. 426) de
quantia de çinco mill e trescientos e çinquenta y siete maravedis en cada un
año. Pagados por veinte y un dias del mes de diziembre Por escritura ante
andres de arguello. -Otra escritura de çenso contra las Personas y bienes de
esteban de neyra, y Catalina de bictoria su muger vezinos de matapozuelos de
çinco mill y tresçientos e çinquenta e siete maravedis en cada un año pagados
por veynte y seis días del mes de henero de cada un año de que salio por su
fiador, Juan de Arevalo el mozo vezino de la dicha villa por escritura ante el
dicho escribano. -Otra escritura de çenso contra la persona y bienes de
Llorente domínguez vezino de Ventosa de dos mill maravedis en cada un año
pagados por deçinuebe dias del mes de diziembre de cada un año por escriptura
ante el dicho escribano. - Otra escritura de çenso contra las personas y bienes
de alonso de vega y su muger como prinçipales e Luis de Bonilla y Cristóbal de
bonilla sus fiadores vezinos de Valdestillas y Ventosa de dos mill y
seiscientos y setenta y ocho maravedis y medio en cada un año pagados por
treinta dias del mes de henero de cada un año por escritura ante el dicho
escribano. -Otra escritura de çenso contra la persona e bienes de torivio de
Reynoso vezino de Valdestillas de quatro mill maravedis, en cada un año.
Pagados por los días de navidad ante Juan de Carmona escribano del numero de la
villa de Medina del Campo. LA FUNDACIÓN DEL CONVENTO DE SAN JOSÉ DE MEDINA DE
RIOSECO 185 186 GUADALUPE RAMOS DE CASTRO 15 Estadal. medida cuadrada de tierra
que tiene tras varas y dos cericas ú once pies de lado; en algunas provincias
varía según costumbre. (Diccionario de Lengua Castellana por la Academia
Española. Madrid, 1869). (f.426vº)-Otra escritura de çenso contra las personas
y bienes de Luis hidalgo de castro y su muger vecinos de alaexos de quantia de
veynte y quatro mill y tres maravedis de Renta en cada un año. Pagados por
deçinueve dias del mes de mayo de cada un año por escriptura ante andres de
arguello escribano. - Otra escritura de çenso contra las personas e bienes de
franzisco çervero y Leonor monxe su muger vecinos de alaexos de dos mill y
çiento y dos maravedis de renta en cada un año Por escritura ante andres de
arguello. Deudas sueltas, que se deven a la susodicha - Gregorio Carrasco y
alonso de alba y Gabriel de ynaraja y Antonio de yscar y sus mugeres veçinos de
la villa de Ventosa de mancomun deven dos mill ducados por escriptura de
obliga- çión por ellos fecha y otorgada ante andres de arguello escribano en
deçisiete de henero de noventa y ocho cuia paga se cumple la mitad a deçisiete
de henero de noventa y nuebe y la otra mitad a deçisiete de henero de
sesyscientos y no pagando a cada uno de los dichos plaços an de fundar çenso
por la mitad que son a cada plaço mill ducados los quales son de çiertas viñas
que se les bendieron. - Francisco Perez de Rui Hernandez y Antonia henrriquez
su muger como prinçipales y Rodrigo Hernandez clerigo su fiador, vecinos de la
villa de (f.427) alaexos deven por obligazión echa ante andres de arguello
quarenta mill maravedis que se les prestaron. Tierras de pan llevar en los
terminos de la villa de Alaexos. -Una tierra en el llano de cortigal que linda
por la una parte con tierra de Garçia de Perlines y por otra parte con tierra
de franzisco monxe el mozo que haçe tres mill y seisçientos e çinquenta e çinco
estadales15. -Otra tierra en el termino de alaejos detrás de la questa que
linda por la una parte con viña de Pedro de Perlines y por otra con tierra de
la de tardaguila y por otra la dicha questa que haçe ochocientos e çinquenta e
quatro estadales. -Otra tierra en el dicho termino a la milanera que linda por
la una parte con tierra de Rodrigo çabaco y por otra con tierra de Cristóbal
calças que haçe tresçientos y ochenta y un estadales. -Otra tierra al dicho
termino, alla vaxo de Patadebuey, que linda Por la una parte con tierra de
Rodrigo Cabaço, y por otra, con tierra de Antón mendez, que haçe tresçientos y
diez estadales. -Otra tierra en el dicho termino a la carra torreçilla a las
oyas de Lucas martin que linda Por la una parte con tierra de Antón mendez, y
por otra parte con tierra de los herederos de Rodrigo chico y llega a una
tierra de Pero Chico que haçe noveçientos e cuarenta y tres estadales.
(f.427vº)-Otra tierra en el dicho termino en la carra torreçilla que linda Por
la una parte con biña de Juan de alaexos; y por otra con tierra de
Juancorregidor que haçe quatroçientos y treinta y un estadales. LA FUNDACIÓN
DEL CONVENTO DE SAN JOSÉ DE MEDINA DE RIOSECO 187 -Otra tierra en el dicho
termino en la carratorreçilla que linda por la una parte con majuelo de
francisco Roquete y por otra parte con majuelo de la de Juan de mena y por otra
el camino que va de alaexos a torreçilla que haçe mill y seisçientos y setenta
y seis estadales. -Otra tierra en el dicho termino alla vajo de don castellano
que linda por la una parte con tierra de françisco Ballesteros y por otra parte
la rraya de entre torreçilla y alaexos que haçe dos mill y ciento y noventa y
tres estadales. -Otra tierra en el dicho termino al camino de carracastro en
frente del picon del castillejo que linda por la una parte con la cañada y por
otra el dicho camino que haçe seisçientos y veinte estadales. -Otra en el dicho
termino a la sola que linda por la una parte con tierra de Antón mendez y por
otra tierra de las monjas y el camino de carracastro que haçe quatroçientos y
setenta y dos estadales. -Otra tierra en el dicho termino al pago del enzinal
que linda por la una parte con tierra de Juan Ballestro y por la otra parte con
majuelo de la de Juan carrasco y por otra con el camino del hencinal haçe tres
mill y quinientos e cuarenta y siete estadales. (f.428)-Otra tierra en el dicho
termino a los texares detrás de la casa de Anton domínguez que linda por la una
parte con corralizas de los herederos de ballestero el viejo y por otra el
trascorral de casa de la susodicha haçe setenta y un estadales. -Otra corraliza
en el dicho termino al pozo de los muradales, que linda con la Reguera y por
otra con el camino que va a sieteyglesias que haçe çiento y ochenta y seis
estadales. -Otra corraliza en el dicho termino en la calleja de barrio nuevo
que linda por la una parte con trascorral de casas de blas sanchez y de otra
parte la Reguera que haze duçientos estadales. -Otra tierra en el termino de la
villa de Valdefuentes al pago de los Balles, que linda por la una parte con
tierra de la lanpara de la iglesia de valdefuentes y por otra con tierra de
Pedro carrasco que haçe quinientos y treynta estadales. -Otra tierra en el
termino de castrexon allabajo de la de Pero chico que linda con el camino que
va a torreçilla y por atra parte con tierra de los herederos de la de Rodrigo
chico que haçe noveçientos çinquenta estadales. -Otra tierra en el pago de las
calabazas termino de castexon que linda por la una parte con tierra de Pedro
Carrasco de Pablos y por otra con la Reguera de valdealcon que haçe mill y
duçientos y noventa y siete estadales. -Otra tierra en el termino de la boveda
que es (f.428vº) la del horno que linda por la una parte con tierra de
francisco Ballestero y por otra con tierra de la de Juan Perlines la vieja y
llega al camino que ba a la bobeda haçe dos mill y setecientos y honçe
estadales. -Otra en el termino de sieteyglesias al pago de la Rancoxa que linda
por la una parte con tierra de diego ballestero y con tierra de garzia moro que
haçe quinientos y cuarenta e çinco estadales -Otra tierra en el termino de
sieteyglesias a do dizen carra el bal que linda por la una parte con tierra de
herederos de Pedro ordaz y por otra con tierra de Bartolome de caçorla haçe
quinientos y honçe estadales. 188 GUADALUPE RAMOS DE CASTRO -Otra tierra en el
termino de sieteyglesias a la carra el bal que linda por la una parte con Viña
de Cristóbal Prieto clerigo y por otra parte con tierra de alonso sadornin y
llega a la Reguera que haçe trescientos e noventa e quatro estadales. -Otra
tierra en el dicho termino de sieteyglesias en la dicha carraelbal que linda
por la una parte con maxuelo de Juan dominguez del carril y por otra con tierra
de Gonzalo moro haçe quatroçientos y beinte y seis estadales. -Otra tierra en
el dicho termino de sieteyglesias en la dicha carraelbal que linda por la una
parte con tierra de Juan Gonzalez y por otra con tierra de Francisco domínguez
haçe trescientos e noventa y seis estadales. -Otra en el dicho termino de
sieteyglesias a do llaman el Picon, que linda por la una parte con tierra de
Juan Barez y por otra parte con tierra de Juan Caballero que haçe duçientos y
cuarenta y dos estadales. (f.429)-Otra tierra en el dicho termino haçia el
camino de Cubillas, que linda por la una parte con tierra de Pero chico vezino
de sieteyglesias y por otra con tierra de françisco merlo que haçen duçientos y
setenta y ocho estadales. -Otra tierra mas adelante en el dicho termino en el
camino de Baldevite que linda por la una parte con el dicho camino y por otra
con tierra de los herederos de morejon vezino de medina y por otra con tierra
de françisco Çabaco que haçe tres mill y çiento y diez estadales -Otra tierra
en el dicho termino a la maxada del morisquillo que linda por la una parte con
la dicha maxada y por otra con el camino de las labranzas que va a
carratrabancos y por otra con viña de manjarres clerigo y la cañada haçe mill
duçientos y quarenta e dos estadales. -Otra tierra en el dicho termino de
sieteyglesias en el pago de baldeabutarda que linda por la una parte con biña
de la de Pablos calzada y por otra con biña de miguel hidalgo, que haçe
quinientos y diez y nueve estadales. -Un pedaço de heras en la dicha villa de
alaexos que linda por la una parte con heras de la de Juan de Perlines la vieja
y por otra parte con heras de la capellania de los monjes y el camino de la
Ronda haçe çinquenta y ocho estadales. -En los quales estadales y tierras
desuso Referidas ay beinte y nubve mill y tresçientos y setenta y ocho
estadales que a raçón de quatroçientos estadales haçen las dichas tierras
setenta y tres obradas y media menos veinte y dos estadales. -Unas casas en la
dicha villa de alaexos en el arraval de Santa María con sus caballericas y
corrales que lindan(f.429vª) por la una parte con casas de françisco Rodríguez
y de la otra con casas, de la de fradexas, y por detrás corrales de la mesma
casa y por delante la calle publica del dicho arrabal de Santa maría -Según que
todo lo susodicho consta por el apeo echo de las dichas heredades y casas en la
dicha villa de alaexos ante la Justizia della y Cristóbal Minaya escribano del
numero e ayuntamiento de la dicha villa. LA FUNDACIÓN DEL CONVENTO DE SAN JOSÉ
DE MEDINA DE RIOSECO 189 Tierras en Ventosa -Una tierra en el termino de
Ventosa linde tierra de françisco martin y el camino de serrada que haçe
seysçientos estadales. -Otra tierra en el dicho termino al pago de Santa Olalla
que linda con tierra de esteban de toro y tierra de benefizio de bentossa que
haçe seyscientos estadales. -Otra tierra en el dicho termino al camino de
Villalba que linda por la una parte con tierra de Françisca Rica y por otra con
tierra de herederos de Cristóbal de neyra haçe mill y duçientos sesenta e çinco
estadales. -Otra en el dicho termino junto a las heras del gorgoxo que linda
por la una parte con tierra de hernando de tudela y tierra de Revuelta que haçe
çien estadales. -Una tierra en el dicho termino al carril termino de Ventosa
que linda por una parte con tierra de Antón de Ventosa y por otra el sendero de
las labranzas que ba a la moya que haçe ochocientos e quinçe estadales. -Otra
tierra en el dicho termino al oyo de la gallega que linda por la una parte con tierra
de Juan de Rincón por otra tierra de Pedro ballejo que haçe tresçientos y
veinte estadales. -Otra tierra en el termino a las huertas del Recuco (f.430)
que linda por la una parte con la viña de Simon herbas y viña de Juan de
ynaraja que açe tresçientos y treinta estadales. -Otra tierra en el pago de
carralamoya que linda por la una parte con tierra de Pero martin el biejo, por
dos partes, que haçe noveçientos e treinta estadales. -Otra tierra en la carra
serrada y san martín que linda con Retamal de Marcos de la fuente que haçe
duçientos estadales. -Otra tierra en el camino de la moya que linda con tierras
de Juan Rincón y sus herederos que haçe seisçientos y ochenta estadales. -Otra
tierra a la questa del herrero, que linda con tierra de herederos de Francisco
garrido que haçe ducientos estadales. -Una çerca detrás de la iglesia de
Ventosa que haçe quatroçientos estadales. -Una tierra en carralamoya a las
huertas linde Retamal de antón Paniagua y majuelo de Juan Rico que haçe
tresçientos estadales. -Otra tierra en la corranda la grande que linda por la
una parte con tierra de francisco alonso y por otra con tierra de francisco
martin que haçe mill y çiento y treinta y seis estadales. -Otra tierra en la
corranda que linda con tierra de Juan Paniagua y el camino que ba a
Baldestillas que haçe seteçientos y ochenta estadales. -Otra tierra al camino
de serrada, linde tierra de la iglesia y tierra de Hernando de alba que haçe
quatroçientos y ochenta estadales. -Otra tierra a la questa de don Rodrigo que
linda por la una (f.430vº) parte con tierra de herederos de alonso Velasco y
por otra tierra del hospital de San Miguel que haçe çiento e quarenta
estadales. 190 GUADALUPE RAMOS DE CASTRO -Otra tierra que llaman de Helipe
perez a carralamoya la grande, que linda por la una parte con el camino que ba
a la moya y por otra con ynestas de alonso de bentosa que haçe mill y ochenta
estadales. -Otra tierra a la hesa que linda por la una parte con viña de
antonio velasco y por otra antón paniagua que haçe duçientos e çinquenta
estadales. -Otra tierra al camino de serrada que linda con tierra de las monjas
de sancta maria de las dueñas de medina por la una parte y por otra con tierra
de Alonso Vallejo que haçe seteçientos estadales. -Otra tierra a los hornos de
la cal que linda por la una parte con tierra de alonso de ventosa y por otra
con tierra de los frailes de Sant andres de Medina del campo que haçe duçientos
e çinquenta estadales. -Otra tierra a sant olalla linde tierra de la iglesia de
Ventosa de la una parte y de la otra tierra de gregorio carrasco que haçe
duçientos y setenta estadales. -Otra tierra a la gallega termino de Ventosa,
que linda por la una parte con tierra de Juan del Rincón y viñas de Llorente
Rico que haçe çiento e quarenta estadales. -Otra tierra en el sendero de
pazcaxoso que linda por la una parte con tierra de diego de buenaposada y por
otra con tierra de Juan gomez, que haçe duçientos y veinte estadales. -Otra
tierra a los mesones, que linda por la una parte con tierra de san sebastian y
el camino que va a la seca que haçe una obrada que son quatroçientos estadales.
-Otra tierra en el dicho termino que linda por la una parte con el camino que
va de Ventosa a Matapozuelos y de otra con el camino que va de Villalba a
Tordesillas que haze trescientos estadales. -Otra tierra en el dicho termino a
Valleluengo linde el mesmo sendero del Valleluengo que la compro de Simón
herbas. -Otra tierra en el dicho termino al camino de matapozuelos que linda
por la una parte con tierra de francisca Rica y por otra tierra de esteban de
toro que haçe nuebe quartas. -Otra en el mesmo camino de matapozuelos que linda
por la una parte con tierra de fran- çisca Rica y por otra con tierra de Ana
Perez que haçe duçientos estadales. -Otra tierra en el dicho termino de Ventosa
al camino que dizen de tordesillas, que es la que llaman de carrasco que linda,
por la una parte con tierra de Alonso Velasco y por otra con el camino que va a
serrada que haçe quatro obradas. -Otra tierra en el termino de pozaldez al pago
de Valleluengo que linda con el camino que ba de Ventosa a Pozaldez haçe dos
obradas. -Otra tierra en el termino de Ventosa en la carra Serrada que linda
con tierra de herederos de Pero martín y es la tierra que dizen del carril que
haçe dos obradas y son estas tres tierras las que la dio en trueque de otras su
hermana françisca Rica. -Unas casas en la villa de Ventosa, con sus corrales
lagar bodega y cubas que linda por la una parte con casas de la de Antón de
buenaposada y por otra la calleja de la casa de llorente LA FUNDACIÓN DEL
CONVENTO DE SAN JOSÉ DE MEDINA DE RIOSECO 191 (431vº) Domínguez, y por delante
la calle real que ba a Medina, con un huerto en que estan unos çipreses y su
palomar. -Un sitio y suelo junto a las heras de bentosa que la heredo de sus
padres y compro de Françisca Rica su hermana con una obrada de tierra poco mas
o menos. -En las quales tierras y estadales, de suso Referidos ay deçisiete
mill y quatroçientos y seis estadales a que se añade una tierra que tiene en el
termino de Ventosa a do diçen solasviñas que linda por la una parte con el
camino que ba de bentosa a medina y los barreros, que haçe dos obradas poco mas
o menos y la dicha tierra que linda con el suelo y sitio de Las heras, que son
a Razon de quatroçientos estadales quarenta y seis obradas, poco más o menos
las del termino de Ventosa. -Ansi mesmo, tiene treynta cargas de trigo que
cogio en la cosecha deste presente año, de noventa y ocho. -Y ansi mesmo, hasta
tresçientos ducados que tiene de axuar en vienes muebles, preseas y alaxas de
su casa. -Los quales dichos tresçientos ducados que ansi dize tiene en axuar y
bienes muebles alaxas e preseas de su casa estan depositados en el monasterio
de descalças carmelitas de la villa de Medina del Campo. (Firma) doña Mª de la
fuente (f.432) Para que con ayuda de los dichos bienes que ansi se contienen y
declaran en el dicho memorial que de suso ba yncorporado se aga y funde el
dicho monasterio de descalças carmelitas en la dicha villa de Tordesillas o en
la parte sitio y lugar que sea más comoda y a donde se concediere licencia y
facultad para le poder hazer cuya advocazión se ha de llamar de Señor San Josef
a quien tengo por abogado y en el poner y admitir el numero de monjas de coro y
fielas que al Padre provincial que al presente es o fuere de la horden les
pareciere podran hestar y que congrua y bastantemente se podran sustentar y
alimentar conforme a la dicha horden y desde el día que la conzesión se alcanze
en que por ello se de licenzia y facultad para que se haga y funde el dicho
monasterio en adelante y no antes me aparto y desisto y a mis herederos y
sucesores de la tenencia propiedad señorio posesión y usufructo de los dichos
bienes ansi muebles como raizes casas dineros zensos trigo y ajuares que se
contiene y declaran en el dicho memorial y de cada una cosa y parte dellos.- Y
los zedo renunzio y traspaso en la dicha horden para el dicho efecto de hazer
la fundación y sustentar y alimentar las dichas monjas que en el ubieren de
estar y no para otro efecto alguno”. (Sigue dando plenos poderes de disposición
de sus bienes)
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